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La finalidad de la presente norma es establecer medidas de prevención por parte de los empleadores y trabajadores a fin de alcanzar espacios de trabajo libres de discriminación, acoso laboral y todo tipo de violencia, así como, establecer lineamientos de atención en caso de estos comportamientos. De llegarse a determinar que el empleador no activó el protocolo interno de prevención y erradicación de la discriminación, violencia y acoso laboral o del programa de prevención de riesgos psicosociales, el inspector del trabajo remitirá el informe de sanción al director regional del trabajo y servicio público. 117 del 04 de septiembre de 2025, el ministerio del trabajo expidió la norma para la prevención y atención a todo caso de discriminación, violencia y acoso laboral en el sector privado.
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Ponemos en su conocimiento el acuerdo ministerial nro En estos casos, el contribuyente deberá presentar un certificado de cumplimiento de obligaciones otorgado por la uafe, que confirme la obtención del código de registro. Este acuerdo establece la norma para la prevención y atención de todo caso de discriminación, violencia y acoso laboral en el sector privado.
El objeto del acuerdo es “determinar los lineamientos para la prevención y atención de casos de discriminación, violencia y acoso laboral en el sector privado”
Su aplicación es obligatoria para todos los empleadores y trabajadores bajo el régimen del código del trabajo. Los empleadores cuentan con un plazo de 60 días desde la entrada en vigencia del acuerdo para adecuar su programa de prevención de riesgos psicosociales y el protocolo interno de prevención y erradicación de la discriminación, violencia y acoso laboral, conforme a la nueva normativa.